Proceso de Ajuste de Estatus (AOS) I-485

  • Descripción general del AOS I-485
  • Lista de documentos para el I-485
  • Terminología general asociada a la presentación del AOS I-485:
    • Examen médico
    • Impresión de huellas dactilares
    • EAD (Documento de Autorización de Empleo)
    • Advance Parole (AP)
    • Preguntas frecuentes
    • Ejemplo de declaración jurada para el certificado de nacimiento y el certificado de matrimonio

    Ajuste de Estatus

    El Ajuste de Estatus es la etapa final de la Green Card. Después de la finalización de este proceso, el solicitante se convierte en un residente permanente legal de los EE.UU.

    Un solicitante puede optar por I-485 o Procesamiento Consular (CP).

    1. Presentar el formulario I-485 – En este caso, el solicitante puede solicitar el ajuste de estatus utilizando el formulario I-485 para él/ella y los miembros de su familia mientras permanecen en los Estados Unidos.

    2. Procesamiento Consular – En este caso, el solicitante puede solicitar el ajuste de estatus en la oficina consular de los Estados Unidos en su país de origen. (Por favor, consulte nuestra sección separada sobre el procesamiento consular para más detalles)

    ¿Qué documentos se requieren para solicitar el I-485 AoS?

    La siguiente es una lista genérica de los documentos requeridos para solicitar el I-485/AoS:

    • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
    • Certificado de nacimiento
    • Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante
    • Fotografías en color según las nuevas directrices
    • Huellas dactilares (USCIS notificará cuándo y dónde proporcionar las huellas dactilares)
    • Cuota: Tasa no reembolsable: (Ver tabla de tarifas abajo) por cheque o giro postal
    • Formulario G-325A, Información Biográfica (para los que tienen entre 14 y 79 años de edad)
    • Carta de Empleo – en papel membretado del empleador. Esta carta debe confirmar que el trabajo en el que se basa la petición de visado está disponible para usted y debe mencionar su salario.
    • Copia de su Aviso de Acción I-797, que muestra que su I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero, ha sido recibida o aprobada por el INS
    • Formulario I-693, Examen Médico de Extranjeros que Buscan Ajuste de Estatus. (Debe ser completado por el médico autorizado por el USCIS)
    • Formulario G-28 Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante. Esto permitirá que su abogado lo represente.
    • Formulario I-765, Application for Employment Authorization or EAD (Opcional, si quiere autorización de empleo mientras el caso está pendiente)
    • Formulario I-131, Application for Travel Document (Opcional, si quiere un documento de viaje en caso de que tenga que viajar fuera de EE.UU. mientras el caso está pendiente)
    • Es posible que tenga que presentar copias del certificado de matrimonio o divorcio, del certificado de defunción (del cónyuge), de los certificados de nacimiento de los hijos y copias certificadas de cualquier arresto o antecedentes penales, depende de su caso.
    • Aparte de estos, puede haber más documentos requeridos y depende de cada caso. Un abogado de inmigración debe ser consultado para cualquier otro requisito.

    Examen médico

    Todos los solicitantes de Ajuste de Estatus deben pasar un examen médico realizado por un cirujano civil aprobado por el USCIS. Usted puede encontrar un médico aprobado por el USCIS en su área en línea, o puede ponerse en contacto con el Centro Nacional de Servicio al Cliente del USCIS en el 1-800-375-5283 para encontrar un cirujano civil aprobado en su área.

    El cirujano civil registrará los resultados del examen en el Formulario I-693 y lo colocará en un sobre sellado que debe ser presentado al USCIS junto con la solicitud I-485.

    Usted es responsable de pagar todos los honorarios del médico y del laboratorio para el examen. Debe llevar su pasaporte (u otra forma de identificación con foto) y su historial médico y de vacunación. Si se le diagnostica una condición que lo hace inadmisible, usted todavía puede ser elegible para la inmigración después de completar el tratamiento para la condición.

    Huellas digitales/biometría

    Cuando solicite el Ajuste de Estatus, se le tomarán las huellas digitales para que el USCIS pueda comprobar los antecedentes penales y del FBI. El USCIS acepta tarjetas de huellas dactilares preparadas sólo por los sitios autorizados, como los Centros de Apoyo a la Solicitud (ASC), y las oficinas consulares de EE.UU. y las instalaciones militares en el extranjero. Una vez que presente la solicitud I-485, el USCIS le enviará una carta con una cita para la toma de huellas dactilares y los datos biométricos para la tarjeta verde en el lugar ASC más cercano. Usted debe tener la carta con usted cuando usted va en la biometría . Hay un cargo de $85 por persona. Una vez que se le tomen los datos biométricos se le emitirá una tarjeta FD-258.

    Recuerde: No debe presentar la tarjeta FD-258 con su solicitud. Si lo hace, la tarjeta será rechazada y tendrá que volver a tomarse las huellas dactilares.

    Documento de Autorización de Empleo (EAD), USCIS Form I-765

    Sus familiares elegibles, como el cónyuge, pueden solicitar un EAD. Un EAD aprobado permite trabajar o hacer negocios al solicitante secundario (cónyuge). El solicitante principal puede tomar un trabajo a tiempo parcial o iniciar un negocio, siempre y cuando él o ella sigue trabajando para el empleador que solicitó la tarjeta verde.

    La solicitud de EAD (Formulario I-765) puede ser presentada al mismo tiempo junto con el I-485 o en cualquier momento después de que mientras la aplicación I-485 está pendiente. Los siguientes documentos deben acompañar al formulario:

    • Tasa de 410 dólares pagadera con cheque o giro postal. 495 dólares, si se paga junto con los datos biométricos, 85 dólares. (Actualmente el formulario I-765 no refleja este cambio, sin embargo debe cumplir con las nuevas reglas o su solicitud será rechazada)
    • 2 fotografías de pasaporte tomadas dentro de los 30 días de la presentación de la solicitud y según las nuevas directrices.
    • Copias de ambos lados de su tarjeta I-94
    • Copias de ambos lados de su EAD si ya tenía uno.

    Dependiendo del centro de servicio, la aprobación del EAD puede tardar de unas semanas a unos meses. Aquellos que son solicitantes secundarios y no tienen un número de la Seguridad Social o no se les permite trabajar pueden solicitar el número de la Seguridad Social después de recibir la tarjeta EAD.

    Advance Parole (Documento de Viaje)

    El Advance Parole o Documento de Viaje se utiliza para solicitar la admisión a los Estados Unidos a su regreso del extranjero sin tener que obtener un visado en una embajada o consulado de Estados Unidos. Debe rellenar el formulario I-131 para obtener el Advance Parole. Hay una tasa de cumplimentación no reembolsable que puede pagarse con cheque o giro postal. Consulte a continuación la estructura completa de las tasas del formulario I-131. Este documento se emite normalmente por el tiempo que tarda en procesarse la solicitud de AoS y es válido para múltiples entradas. Una vez que se apruebe su solicitud de Advance Parole (Documento de Viaje), recibirá 2 copias del formulario I-512. Deberá llevar las 2 copias cuando viaje por primera vez fuera de los Estados Unidos. Una copia se la llevará el funcionario del USCIS en el puerto de entrada. La segunda copia es para usted y debe ser utilizada durante todos los viajes posteriores.

    ¿Qué sucede si su límite de 6 años de la visa H-1 expira durante este tiempo?

    Una vez que solicite el AoS, su estatus es considerado como «solicitante de ajuste de estatus». Puedes permanecer en EEUU incluso después de que tu límite de 6 años haya expirado hasta que el proceso I-485 se complete. Si no ha solicitado el AoS y su límite de 6 años se ha alcanzado, entonces debe solicitar una extensión de 1 o 3 años del visado H-1. Si usted está calificado para solicitar la extensión H-1 dependerá del estado de su solicitud de tarjeta verde basada en el empleo.

    ¿Puede incluir a su cónyuge e hijos para el AoS?

    Sí, usted puede incluir a su cónyuge e hijos menores de 21 años en el momento de presentar el I-485 para el Ajuste de Estatus. Debe presentar todos los documentos requeridos para el AoS para cada dependiente (excepto el formulario G-28). Además, es posible que tenga que presentar el formulario I-134 (Declaración jurada de apoyo) para cada dependiente. Otros documentos pueden ser:

    • Copia del pasaporte con el I-94
    • Copia del I-797 y del visado H-4
    • Copia del certificado de nacimiento
    • Copia del certificado de matrimonio
    • Extractos bancarios originales
    • Fotos de pasaporte según la nueva normativa

    ¿Cuáles son los nuevos requisitos para las fotografías de inmigración?

    El USCIS aceptará a partir de ahora fotografías de pasaporte estándar en las que el sujeto esté de cara a la cámara. Los solicitantes que presentaron sus solicitudes antes del 1 de septiembre de 2004 no tendrán que hacer ningún cambio, pero los nuevos solicitantes tendrán que cumplir con la normativa modificada. Todas las fotos deben ser idénticas. Puede leer la nueva normativa en el sitio web del USCIS. Visite la página web del Departamento de Estado sobre las directrices para las fotografías para saber cómo puede tomar fotos que cumplan los requisitos en su país.

    ¿Tendrá que presentarse a una entrevista?

    Por lo general, se renuncia a la entrevista para la mayoría de los solicitantes. Si le llaman para una entrevista, será una formalidad. Es aconsejable que le acompañe su abogado. El motivo de la entrevista es aclarar cualquier cambio o corrección y verificar que todos los documentos son correctos. Es posible que le pidan que lleve cualquier documento que falte o sea incorrecto. Es posible que le pidan registros de impuestos y talones de pago.

    Si su entrevista es eximida (o si se completa y usted cumple con todos los requisitos) recibirá una carta de aprobación del USCIS. Debe ir al centro de servicio local del USCIS con su pasaporte y todas las tarjetas I-94 y EAD. Se colocará un sello de tarjeta verde temporal (I-551) en su pasaporte. Se trata de una tarjeta de residencia provisional en caso de que tenga que viajar fuera de los Estados Unidos. Dentro de unos meses, su tarjeta verde llegará en el correo – no es de color verde y se parece más a una licencia de conducir o una tarjeta de crédito.

    Programa de tarifas para el formulario I-485

    Consulte la siguiente tabla para determinar su tarifa de presentación:

    Si usted es Tarifa del formulario Tarifa de servicios biométricos Total
    Menor de 14 años y presenta con el I-485 de al menos uno de los progenitores $750 $0 $750
    Menos de 14 años y sin presentar la solicitud I-485 de al menos uno de los progenitores $1,140 $0 $1,140
    Edad 14 78 $1,140 $85 $1,225
    Edad 79 o más $1,140 $0 $1,140
    Solicitar el formulario I-485 por haber sido admitido en los Estados Unidos como refugiado $0 $0 $0

    Estructura de tarifas del formulario I-131

    Nota: Usted no necesita pagar una tasa adicional para el Formulario I-131 si:

    • Usted está presentando el Formulario I-131 Solicitud Tipo B o D;
    • Usted presentó un Formulario I-485 con una tasa en/después del 30 de julio de 2007; y
    • Su Formulario I-485 todavía está pendiente.
    Solicito un permiso de reingreso (solicitud tipo A) y soy:

    Tasa del formulario Servicios biométricos Total
    13 años o menos $575 $0 $575
    14 a 79 $575 85 $660
    80 o más $575 $0 $575

    Solicito un documento de viaje para refugiados (Solicitudes tipo B y C) y soy: Tasa del formulario Servicios biométricos Total
    13 años o menos 105$ $0 $105
    14 o 15 $105 $85 $190
    16 a 79 $135 $85 $220
    80 o más $135 $0 $135

    Solicito un documento de libertad condicional anticipada (Tipos de solicitud D, E, y F): Tasa del formulario Servicios biométricos Total
    Permiso de residencia anticipado tipo D (pendiente del formulario I-485; pendiente del formulario I-821;o Formulario I- aprobado821D) $575 $0 $575
    Permiso de residencia anticipado tipo E (libertad condicional humanitaria) $575 $0 $575
    Permiso anticipado tipo F (libertad condicional humanitaria) $575 $0 $575

    Modelo de declaración jurada a efectos de la tarjeta de residencia.

    • Modelo de declaración jurada de los padres para Matrimonio.
    • Modelo de declaración jurada de los padres para Certificado de Nacimiento.

    Enlaces recomendados: Consejos para evitar la RFE en el I-485

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