Embajada de EE.UU. en Suecia
La Unidad de Visados de Inmigrantes de la Embajada de EE.UU. en Estocolmo ha comenzado a reanudar gradualmente algunos servicios de visados de inmigrantes y ofrece citas limitadas a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para una excepción a las Proclamaciones Presidenciales COVID-19 (IR-1, IR-2, CR-1, CR-2). Si bien la Embajada tiene como objetivo procesar los casos tan pronto como sea posible, es probable que aumente el tiempo de espera para completar dichos servicios debido a los considerables atrasos.
Actualización de la tramitación de visados K (26 de enero de 2021):
La Embajada de EE. La Embajada de los Estados Unidos en Estocolmo no está procesando solicitudes de visado K a menos que califiquen para una excepción bajo la Proclamación Presidencial sobre la Suspensión de la Entrada como Inmigrantes y No Inmigrantes de Ciertas Personas Adicionales que Presentan un Riesgo de Transmitir la Enfermedad del Coronavirus o son un demandante listado en Milligan v. Pompeo. Si cree que puede acogerse a una excepción de la Proclamación Presidencial (por ejemplo, si tiene un hijo menor de 21 años, ciudadano estadounidense o residente legal), póngase en contacto con nosotros en [email protected]. La Embajada ya se ha puesto en contacto con los solicitantes de visado K-1 que han sido nombrados demandantes en la reciente orden del Tribunal de Distrito de EE.UU. en el caso Milligan v. Pompeo
La petición I-129F sigue siendo válida y puede ser revalidada en el momento de la entrevista del solicitante. No podemos proporcionar una fecha específica de cuándo la Embajada de los Estados Unidos en Estocolmo reanudará los servicios de visado K-1, o cuándo la Embajada de los Estados Unidos en Estocolmo volverá a procesar a los niveles de carga de trabajo anteriores a COVID, pero tenga la seguridad de que reanudaremos los servicios de visado K-1 tan pronto como sea posible cumpliendo con las regulaciones y restricciones operativas y de viaje. Por ello, animamos a los solicitantes a que sigan esta página web con regularidad para conocer la última información sobre el estado operativo de la Embajada y cualquier otra actualización.
Proclamaciones presidenciales en vigor:
Se suspende la entrada de ciudadanos extranjeros que hayan estado físicamente en la siguiente lista de países dentro de los 14 días anteriores a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, según las Proclamaciones Presidenciales 9984, 9992, 9993, 9996 y 10041:
- Brasil;
- El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa;
- La República de Irlanda;
- Los 26 países que componen el Espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza);
- La República Islámica de Irán;
- La República Popular China, sin incluir las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao
- La República de Sudáfrica
Por favor, revise la Proclamación Presidencial para obtener información detallada, incluyendo las excepciones: https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/01/25/proclamation-on-the-suspension-of-entry-as-immigrants-and-non-immigrants-of-certain-additional-persons-who-pose-a-risk-of-transmitting-coronavirus-disease/ Esta proclamación permanecerá en vigor hasta que sea terminada por el Presidente.
Las Proclamaciones Presidenciales sobre la suspensión de la entrada de inmigrantes y no inmigrantes que presentan un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos (P.P.s 10014) también permanecen en vigor hasta el 31 de marzo de 2021. Por favor, lea la Proclamación en su totalidad para los detalles, incluyendo las excepciones: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/extension-of-presidential-proclamations-10014-and-10052.html
Los visados de inmigrante a los Estados Unidos se tramitan para los ciudadanos y residentes de Suecia, Noruega y Dinamarca en la Embajada de los Estados Unidos en Estocolmo.
Para solicitar un visado de inmigrante, un ciudadano extranjero que busque inmigrar generalmente debe ser patrocinado por un ciudadano estadounidense o un familiar inmediato residente legal permanente, o un posible empleador estadounidense, y tener una petición aprobada antes de solicitar un visado de inmigrante. El patrocinador comienza el proceso presentando una petición en nombre del ciudadano extranjero ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Puede revisar nuestro Directorio de Categorías de Visas en usvisas.state.gov para conocer los diferentes tipos de visas de inmigrante a los Estados Unidos, incluyendo nuestro Programa de Visas de Diversidad. Luego, siga los pasos en el Proceso de Visado de Inmigrante, o en el Proceso de Visado de Diversidad, en usvisas.state.gov para comenzar a solicitar un visado de inmigrante.
Una vez que el USCIS haya aprobado su petición y usted haya completado el preprocesamiento con el Centro Nacional de Visas (NVC), o si ha sido seleccionado en la Lotería de Visas de Diversidad y completado el procesamiento con el Centro Consular de Kentucky (KCC), revise las instrucciones dadas a usted por el NVC o el KCC, junto con la información presentada en este sitio web, para obtener más orientación e instrucciones.
Visas de Inmigrante
- Inmigración basada en la familia
- Visa de prometido(a)
- Inmigración basada en el empleo
- Visa de diversidad
- Visa de residente retornado
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