DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES | Departamento de la Lengua Oficial | Ministerio del Interior | GoI

Lenguaje oficial relacionado con la PARTE 17 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA INDIA

Capítulo I – LENGUA DE LA UNIÓN

Artículo 120: Lengua que se utilizará en el Parlamento –

  1. No obstante lo dispuesto en la parte XVII, pero con sujeción a las disposiciones del artículo 348, los asuntos en el Parlamento se tratarán en hindi o en inglés:
    Si bien el Presidente del Consejo de Estados o el Presidente de la Cámara del Pueblo, o la persona que actúe como tal, según sea el caso, podrá permitir que cualquier miembro que no pueda expresarse adecuadamente en hindi o en inglés se dirija a la Cámara en su lengua materna.
  2. A menos que el Parlamento, por ley, disponga otra cosa, este artículo, después de la expiración de un período de quince años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, tendrá efecto como si las palabras «o en inglés» se hubieran omitido en él.

Artículo 210: Idioma que se utilizará en la Legislatura –

  1. No obstante lo dispuesto en la parte XVII, pero con sujeción a las disposiciones del artículo 348, los asuntos de la Legislatura de un Estado se tratarán en el idioma o idiomas oficiales del Estado o en hindi o en inglés:
    Si bien el Presidente de la Asamblea Legislativa o el Presidente del Consejo Legislativo, o la persona que actúe como tal, según el caso, podrá permitir que cualquier miembro que no pueda expresarse adecuadamente en cualquiera de los idiomas mencionados se dirija a la Cámara en su lengua materna.
  2. Salvo que la Legislatura del Estado disponga por ley otra cosa, este artículo, una vez transcurrido un período de quince años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, surtirá efecto como si se hubieran omitido en él las palabras «o en inglés» :
    Se establece que, en relación con las Legislaturas de los Estados de Himachal Pradesh, Manipur, Meghalaya y Tripura, esta cláusula tendrá efecto como si las palabras «quince años» que aparecen en ella se sustituyeran por las palabras «veinticinco años»:
    Se dispone, además, que en relación con la Legislatura de los Estados de Arunachal Pradesh, Goa y Mizoram, esta cláusula tendrá efecto como si las palabras «quince años» que aparecen en ella se sustituyeran por las palabras «cuarenta años».

Artículo 343. Lengua oficial de la Unión-

  1. La lengua oficial de la Unión será el hindi en escritura Devnagari. La forma de los números que se utilizará para los fines oficiales de la Unión será la forma internacional de los números indios.
  2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), durante un período de quince años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, la lengua inglesa seguirá utilizándose para todos los fines oficiales de la Unión para los que se utilizaba inmediatamente antes de dicha entrada:
    Si bien el Presidente podrá, durante dicho período, autorizar por orden el uso de la lengua hindi además de la lengua inglesa y de la forma Devnagari de los números además de la forma internacional de los números indios para cualquiera de los fines oficiales de la Unión.
  3. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Parlamento podrá disponer por ley el uso, después de dicho período de quince años, de
    1. la lengua inglesa, o
    2. la forma Devnagari de los números,

para los fines que se especifiquen en la ley.

Artículo 344. Comisión y Comité del Parlamento sobre la lengua oficial-

  1. El Presidente, a la expiración de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y, en lo sucesivo, a la expiración de diez años a partir de dicha entrada, constituirá por orden una Comisión que estará compuesta por un Presidente y por los demás miembros representantes de las diferentes lenguas especificadas en el Octavo Anexo que el Presidente pueda designar, y la orden definirá el procedimiento que deberá seguir la Comisión.
  2. Será deber de la Comisión hacer recomendaciones al Presidente en cuanto a
    1. el uso progresivo de la lengua hindi para los fines oficiales de la Unión;
    2. las restricciones en el uso de la lengua inglesa para todos o alguno de los fines oficiales de la Unión;
    3. la lengua que debe utilizarse para todos o alguno de los fines mencionados en el artículo 348;
    4. la forma de los números que se utilizará para uno o varios fines determinados de la Unión;
    5. cualquier otra cuestión que el Presidente remita a la Comisión en lo que se refiere a la lengua oficial de la Unión y a la lengua de comunicación entre la Unión y un Estado o entre un Estado y otro y a su uso.
  3. Al hacer sus recomendaciones en virtud de la cláusula (2), la Comisión tendrá debidamente en cuenta el avance industrial, cultural y científico de la India, así como las justas reivindicaciones y los intereses de las personas pertenecientes a las zonas de habla no hindú en relación con los servicios públicos.
  4. Se constituirá un Comité compuesto por treinta miembros, de los cuales veinte serán miembros de la Cámara del Pueblo y diez serán miembros del Consejo de Estados que serán elegidos respectivamente por los miembros de la Cámara del Pueblo y los miembros del Consejo de Estados de acuerdo con el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible.
  5. Corresponderá al Comité examinar las recomendaciones de la Comisión constituida en virtud del apartado (1) e informar al Presidente de su opinión al respecto.
  6. No obstante lo dispuesto en el artículo 343, el Presidente podrá, tras examinar el informe a que se refiere el apartado (5), dictar instrucciones de conformidad con la totalidad o parte de dicho informe.

Capítulo II – LENGUAS REGIONALES

Artículo 345. Lengua o lenguas oficiales de un Estado- Con sujeción a las disposiciones de los artículos 346 y 347, la legislatura de un Estado podrá adoptar por ley una o varias de las lenguas en uso en el Estado o el hindi como lengua o lenguas que se utilizarán para todos o algunos de los fines oficiales de ese Estado:

Si bien, hasta que la Legislatura del Estado disponga otra cosa por ley, la lengua inglesa seguirá utilizándose para los fines oficiales dentro del Estado para los que se utilizaba inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución.

Artículo 346. Las lenguas oficiales para la comunicación entre un Estado y otro o entre un Estado y la Unión- La lengua autorizada en ese momento para su uso en la Unión con fines oficiales será la lengua oficial para la comunicación entre un Estado y otro y entre un Estado y la Unión :

Sin perjuicio de que si dos o más Estados acuerdan que la lengua hindi sea la lengua oficial para la comunicación entre dichos Estados, dicha lengua podrá utilizarse para dicha comunicación.

Artículo 347. Disposición especial relativa a la lengua hablada por un sector de la población de un Estado- Cuando se presente una demanda en ese sentido, el Presidente podrá, si está convencido de que una proporción sustancial de la población de un Estado desea que el uso de cualquier lengua hablada por ellos sea reconocido por ese Estado, ordenar que dicha lengua sea también reconocida oficialmente en todo ese Estado o en cualquier parte del mismo para los fines que él determine.

Capítulo III – LENGUA DEL TRIBUNAL SUPREMO,

Tribunales superiores, etc.

Artículo 348. Lengua que debe emplearse en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores y para las Leyes, Proyectos de Ley, etc.-

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta Parte, hasta que el Parlamento disponga por ley otra cosa-
    1. Todos los procedimientos en el Tribunal Supremo y en cada Tribunal Superior,
    2. los textos autorizados-
    1. de todos los Proyectos de Ley que se presenten o las enmiendas a los mismos que se presenten en cualquiera de las Cámaras del Parlamento o en la Cámara o en cualquiera de las Cámaras de la Legislatura de un Estado.
    2. De todas las Leyes aprobadas por el Parlamento o la Legislatura de un Estado y de todas las Ordenanzas promulgadas por el Presidente o el Gobernador de un Estado, y
    3. De todas las órdenes, normas, reglamentos y reglamentaciones dictadas en virtud de esta Constitución o de cualquier ley dictada por el Parlamento o la Legislatura de un Estado, se redactarán en lengua inglesa.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la subcláusula (a) de la cláusula (1), el Gobernador de un Estado podrá, con el consentimiento previo del Presidente, autorizar el uso de la lengua hindi, o de cualquier otra lengua utilizada para cualquier fin oficial del Estado, en los procedimientos del Tribunal Superior que tenga su sede principal en dicho Estado:
    Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se aplique a ninguna sentencia, decreto u orden dictada por dicho Tribunal Superior.
  3. No obstante lo dispuesto en la subcláusula (b) de la cláusula (1), cuando la Legislatura de un Estado haya prescrito un idioma distinto del inglés para su uso en los proyectos de ley presentados en la Legislatura del Estado o en las leyes aprobadas por ésta, o en las ordenanzas promulgadas por el Gobernador del Estado o en cualquier orden, norma, reglamento o estatuto a los que se refiere el párrafo (iii) de dicho inciso, una traducción de los mismos en lengua inglesa publicada bajo la autoridad del Gobernador del Estado en el Boletín Oficial de dicho Estado se considerará como el texto autorizado de los mismos en lengua inglesa en virtud de este artículo.

Artículo 349. Procedimiento especial para la promulgación de determinadas leyes relativas a la lengua-

Durante el período de quince años a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, no se presentará ni se moverá en ninguna de las dos Cámaras del Parlamento ningún proyecto de ley o enmienda que establezca la lengua que ha de utilizarse para cualquiera de los fines mencionados en el apartado 1 del artículo 348, sin la previa sanción del Presidente, y el Presidente no dará su aprobación a la presentación de un proyecto de ley de este tipo ni a la presentación de una enmienda de este tipo, sino después de haber tomado en consideración las recomendaciones de la Comisión constituida en virtud del apartado 1 del artículo 344 y el informe del Comité constituido en virtud del apartado 4 de dicho artículo.

Capítulo IV – DIRECTIVAS ESPECIALES

Artículo 350. Lengua que debe utilizarse en las representaciones para la reparación de agravios- Toda persona tendrá derecho a presentar una representación para la reparación de cualquier agravio a cualquier funcionario o autoridad de la Unión o de un Estado en cualquiera de las lenguas utilizadas en la Unión o en el Estado, según el caso.

Artículo 350A. Facilidades para la instrucción en la lengua materna en la etapa primaria – Cada Estado y cada autoridad local dentro del Estado se esforzará por proporcionar facilidades adecuadas para la instrucción en la lengua materna en la etapa primaria de la educación a los niños pertenecientes a grupos de minorías lingüísticas; y el Presidente podrá dar las instrucciones a cualquier Estado que considere necesarias o adecuadas para asegurar la provisión de dichas facilidades.

Artículo 350B. Oficial especial para las minorías lingüísticas-

  1. Habrá un oficial especial para las minorías lingüísticas que será nombrado por el Presidente.
  2. Será deber del Oficial Especial investigar todos los asuntos relacionados con las salvaguardias previstas para las minorías lingüísticas en virtud de esta Constitución e informar al Presidente sobre dichos asuntos con la periodicidad que éste indique, y el Presidente hará que todos esos informes se presenten ante cada Cámara del Parlamento y se envíen al Gobierno de los Estados interesados.

Artículo 351. Directiva para el desarrollo de la lengua hindi- Será deber de la Unión promover la difusión de la lengua hindi, desarrollarla para que pueda servir como medio de expresión de todos los elementos de la cultura compuesta de la India y asegurar su enriquecimiento asimilando, sin interferir con su genio, las formas, el estilo y las expresiones utilizadas en el hindustani y en las otras lenguas de la India especificadas en el octavo anexo, y recurriendo, siempre que sea necesario o deseable, para su vocabulario, principalmente al sánscrito y secundariamente a otras lenguas.

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